miércoles, 30 de enero de 2019

martes, 29 de enero de 2019

LEY 351 : PROYECTO DE LEY DE RELIGIÓN Y CULTO.

LEY 351 : PROYECTO DE LEY DE RELIGIÓN Y CULTO. 







CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA FE CRISTIANA.
 La próxima aprobación de la Ley de libertad religiosa, para las organizaciones religiosas y las creencias espirituales en el país, por parte del gobierno actual, está dentro del marco constitucional de un estado de derecho laico y la fe cristiana en la autoridad de las Sagradas Escrituras.:" Dad al Cesar lo que es del Cesar, y a Dios, lo que es de Dios.

"(Evangelio de Mateo: 22:15-22). La Constitución Políticas del Estado, CPE, en el artículo cuatro, reconoce, respeta y garantiza la libertad de religión de todas las confesiones y las creencias espirituales, conforme a sus cosmovisiones, y QUE EL ESTADO ES INDEPENDIENTE DE LA RELIGIÓN, constituyéndose así el estado boliviano en un estado laico.
El proyecto de ley de libertad religiosa, define la reglamentación e implementación de los preceptos constitucionales de libertades religiosas, garantías y derechos inherentes a las mismas, de forma individual, y colectiva para su ejercicio conforme a la normativa y en condiciones de igualdad jurídica, estableciendo:
principios, definiciones, alcances, derechos y procedimientos jurídicos, en forma específica en el marco Constitucional de las libertades y garantías y de los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Dentro del marco constitucional y de la gestión de estado laico, y  en respuesta a una necesidad nacional en el ámbito socio-religioso, para la elaboración del presente proyecto de ley, el trabajo consensuado en todas sus instancias, ha permitido precisar que: la libertad de religión y de conciencia, el culto, la fe , la objeción de conciencia, los derechos humanos, las creencias espirituales, y  la igualdad jurídica de las organizaciones religiosas y de las creencias espirituales, dentro del contexto boliviano y de un estado laico, justificando establecer procedimientos jurídicos  que ha sido determinados, para sus relaciones con el estado y la sociedad, sin interferir  en su identidad,  naturaleza, organización, misión, doctrina y autonomía, en su carácter no lucrativo y  objeto social que sigue el bienestar colectivo, diferenciando   a las mismas de otras organizaciones: culturales, místicas, esotéricas,  deportivas, comerciales ,ONGS ,y fundaciones las cuales no están consideradas en el presente proyecto de ley..
Por todo lo expuesto el proyecto de ley religiosa , que en febrero del 2019, podrá convertirse en ley del estado boliviano, está fundamentado en un trabajo profesional  conciencia y responsable, de más de diez años, de equipos jurídico-técnico-religiosos del estado y de los representantes nacionales, que como parte del compromiso de partes  y con el proceso mismo de la aprobación de la ley , se llega a un acuerdo que garantizara no solo su promulgación sino también su reglamentación y el cabal cumplimiento de la ley en el contexto  del estado plurinacional de Bolivia.
UN BREVE ESBOZO DEL ARTICULADO DE LA LEY, NOS PERMITE NO SOLO OPINAR, SINO CONOCER LOS ALCANCES DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTEMPLADOS EN EL PROYECTO:
A saber:
1)Parte de un marco constitucional (Articulo.4,13,21 incisos 3 y 4) Articulo.12 y 13 de la Comisión Americana de Derechos Humanos y demás tratados y convenios espirituales,
2)Define Principios generales doctrinales sobre; libertad religiosa, objeción de conciencia, principio de independencia religiosa, pluralidad de creencias religiosas y espirituales, igualdad jurídica, convivencia, respeto, PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN, autonomía, y principio de cooperación
3)Fines de la ley
4)Ámbito de la aplicación...
5)Interpretación.
6)Definiciones (organización religiosa, objeto religioso, asociación religiosa, servidores religiosos y espirituales, obra social, y entes de coordinación institucional.
7)Derechos (23 derechos en materia de libertad religiosa. doctrina, conciencia, culto. etc.
8) limites, garantías, requisitos, registro único y otorgación de personerías jurídicas
9) Derechos de las OR Y CE. como: identidad jurídica, autonomía, templos y lugares religiosos, contribuciones, difusión, obra social y educativa, formación religiosa y espiritual, acreditación y certificación, inembargabilidad, respeto a la infraestructura religiosa y medios, función social y asistencia privada y pública espiritual
10)TRATAMIENTO TRIBUTARIO BAJO UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA OR Y CE (OBJETO SOCIAL Y NO COMERCIAL).
11)Y las disposiciones transitorias conforme a ley.
Lo extenso del articulo justifica LA IDENTIDAD EVANGÉLICA CRISTIANA,  la autoridad, la autenticidad y compromiso   de  representación de los ministros y líderes  de la iglesia cristiana   evangélica, en este proceso misional ,evangélico y profético de más de 130 años de servicio a  la fe cristiana  en  Bolivia y en este momento histórico  y fieles a nuestra autoridad , naturaleza, identidad ,misión  y autonomía ,reconocemos que el estar dentro del marco constitucional como organización religiosa( para nosotros como Iglesia), en nuestra relación constitucional  con el estado y la sociedad nos convierte en la voz profética y la señal. Histórica y presente del evangelio del reino de Dios. En los destinos eternos de nuestro país, haciendo que nuestra presencia y accionar sea de influencia y de transformación, como Jesucristo dijo que sus discípulos   serian la sal de la tierra y la luz este mundo. Siempre le daremos a Dios nuestra   Adoración y servicio en su obra y seremos la voz profética, en dirección, consejo, servicio y denuncia. por una Bolivia. libre, justa, democrática y bendecida.
Pr. Zacarías Salas D. Miembro del Consejo Consultivo y Past. presidente de ANDEB e IEU La Paz y Cochabamba. Se dan referencias por que asumo responsabilidad personal con los hechos referidos en el proceso seguido por el proyecto de ley. Si puede comente y comparta...Shalom.
Analizado, resaltado y compartido por Ptor. Lic. Efraín Quinaya H.

Cuando Dios ocupa el centro

 Durante mucho tiempo creí, como muchos, que el orden de la vida se construía desde afuera hacia adentro. Pensé que si organizaba bien mis d...