“LEY DE LIBERTAD
RELIGIOSA, ORGANIZACIONES RELIGIOSA Y CREENCIAS ESPIRITUALES”
miércoles, 30 de enero de 2019
martes, 29 de enero de 2019
LEY 351 : PROYECTO DE LEY DE RELIGIÓN Y CULTO.
LEY 351 : PROYECTO DE LEY DE RELIGIÓN Y CULTO.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA FE CRISTIANA.
La
próxima aprobación de la Ley de libertad religiosa, para las organizaciones
religiosas y las creencias espirituales en el país, por parte del gobierno
actual, está dentro del marco
constitucional de un estado de derecho laico y la fe cristiana en la
autoridad de las Sagradas Escrituras.:" Dad al Cesar lo que es del Cesar,
y a Dios, lo que es de Dios.
"(Evangelio de Mateo: 22:15-22). La Constitución
Políticas del Estado, CPE, en el artículo
cuatro, reconoce, respeta y garantiza la libertad de religión de todas las
confesiones y las creencias espirituales, conforme a sus cosmovisiones, y QUE EL ESTADO ES INDEPENDIENTE DE LA
RELIGIÓN, constituyéndose así el estado boliviano en un estado laico.
El proyecto de ley de libertad religiosa, define la
reglamentación e implementación de los preceptos constitucionales de libertades
religiosas, garantías y derechos inherentes a las mismas, de forma individual,
y colectiva para su ejercicio conforme a la normativa y en condiciones de
igualdad jurídica, estableciendo:
principios, definiciones, alcances, derechos y
procedimientos jurídicos, en forma específica en el marco Constitucional de las
libertades y garantías y de los tratados internacionales sobre derechos
humanos.
Dentro
del marco constitucional y de la gestión de estado laico, y en respuesta a una necesidad nacional en el ámbito
socio-religioso, para la elaboración del presente proyecto de ley, el
trabajo consensuado en todas sus instancias, ha permitido precisar que: la
libertad de religión y de conciencia, el culto, la fe , la objeción de
conciencia, los derechos humanos, las creencias espirituales, y la igualdad jurídica de las organizaciones
religiosas y de las creencias espirituales, dentro del contexto boliviano y de
un estado laico, justificando establecer procedimientos jurídicos que ha sido determinados, para sus relaciones
con el estado y la sociedad, sin interferir
en su identidad, naturaleza, organización,
misión, doctrina y autonomía, en su carácter no lucrativo y objeto social que sigue el bienestar
colectivo, diferenciando a las mismas
de otras organizaciones: culturales, místicas, esotéricas, deportivas, comerciales ,ONGS ,y fundaciones
las cuales no están consideradas en el presente proyecto de ley..
Por todo lo expuesto el proyecto de ley religiosa ,
que en febrero del 2019, podrá convertirse en ley del estado boliviano, está
fundamentado en un trabajo profesional
conciencia y responsable, de más de diez años, de equipos jurídico-técnico-religiosos
del estado y de los representantes nacionales, que como parte del compromiso de
partes y con el proceso mismo de la aprobación
de la ley , se llega a un acuerdo que garantizara no solo su promulgación sino también su reglamentación
y el cabal cumplimiento de la ley en el contexto del estado plurinacional de Bolivia.
UN BREVE
ESBOZO DEL ARTICULADO DE LA LEY, NOS PERMITE NO SOLO OPINAR, SINO CONOCER LOS
ALCANCES DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTEMPLADOS EN EL PROYECTO:
A saber:
1)Parte de un marco constitucional (Articulo.4,13,21
incisos 3 y 4) Articulo.12 y 13 de la Comisión Americana de Derechos Humanos y
demás tratados y convenios espirituales,
2)Define Principios generales doctrinales sobre; libertad
religiosa, objeción de conciencia, principio
de independencia religiosa, pluralidad de creencias religiosas y
espirituales, igualdad jurídica, convivencia, respeto, PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN, autonomía, y principio de
cooperación
3)Fines de la ley
4)Ámbito de la aplicación...
5)Interpretación.
6)Definiciones (organización religiosa, objeto
religioso, asociación religiosa, servidores
religiosos y espirituales, obra social, y entes de coordinación
institucional.
7)Derechos (23
derechos en materia de libertad religiosa. doctrina, conciencia, culto.
etc.
8) limites, garantías, requisitos, registro único y otorgación
de personerías jurídicas
9) Derechos de las OR Y CE. como: identidad jurídica, autonomía,
templos y lugares religiosos, contribuciones, difusión, obra social y
educativa, formación religiosa y espiritual, acreditación y certificación, inembargabilidad, respeto a la
infraestructura religiosa y medios, función social y asistencia privada
y pública espiritual
10)TRATAMIENTO
TRIBUTARIO BAJO UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA OR Y CE (OBJETO SOCIAL Y NO
COMERCIAL).
11)Y las disposiciones
transitorias conforme a ley.
Lo extenso del articulo justifica LA IDENTIDAD EVANGÉLICA CRISTIANA, la autoridad, la autenticidad y compromiso
de representación de los
ministros y líderes de la iglesia
cristiana evangélica, en este
proceso misional ,evangélico y profético de más de 130 años de servicio a la fe cristiana en
Bolivia y en este momento histórico
y fieles a nuestra autoridad , naturaleza, identidad ,misión y autonomía ,reconocemos que el estar dentro
del marco constitucional como organización religiosa( para nosotros como
Iglesia), en nuestra relación constitucional
con el estado y la sociedad nos convierte en la voz profética y la señal.
Histórica y presente del evangelio del reino de Dios. En los destinos eternos
de nuestro país, haciendo que nuestra presencia y accionar sea de influencia y
de transformación, como Jesucristo dijo que sus discípulos serian la sal de la tierra y la luz este
mundo. Siempre le daremos a Dios nuestra
Adoración y servicio en su obra y seremos la voz profética, en dirección,
consejo, servicio y denuncia. por una Bolivia. libre, justa, democrática y
bendecida.
Pr. Zacarías Salas D. Miembro del Consejo Consultivo y
Past. presidente de ANDEB e IEU La Paz y Cochabamba. Se dan referencias por que
asumo responsabilidad personal con los hechos referidos en el proceso seguido
por el proyecto de ley. Si puede comente y comparta...Shalom.
Analizado, resaltado y compartido por Ptor. Lic.
Efraín Quinaya H.
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