jueves, 21 de marzo de 2019
PROYECTO DE LEY LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA
PROYECTO DE LEY
LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA,
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y DE CREENCIAS ESPIRITUALES
12 de Marzo de 2019
Presentamos el Proyecto “Ley de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales“ en proceso de aprobación en las instancias correspondientes, para consideración y conocimiento de la Iglesia Cristiana Evangélica. En forma previa es importante mencionar algunas puntualizaciones indispensables sobre la historia de este proceso, sobre el contenido, acontecimientos relevantes, participantes en el consenso y coyunturas por las que ha pasado el Proyecto.
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. Como primer punto, damos gracias a Dios y le pedimos que siempre haga su voluntad en este tema, en todo la gloria es para Él. 2. El contenido de esta presentación está dirigido a los miembros de la Iglesia como hijos de Dios y discípulos de Jesucristo. Por lo tanto, la buena fe y la actitud es de servicio hacia Dios están presentes en todo el equipo de manera indispensable. Confiamos que Ustedes recibirán este trabajo con la misma actitud. ANDEB, ALFE y las Iglesias Unidas participantes han conducido nuestra participación en esta etapa final de este proceso iniciado por el Gobierno y que ha tomado varios años. Todos hemos actuado de buena fe en el trabajo de consenso y elaboración de este documento a lo largo de estos años.
II. SOBRE EL PROCESO HISTÓRICO. El proceso histórico de esta norma en proceso de aprobación, data de hace muchos años y si concluimos esta etapa, habremos avanzado en gran manera y seguiremos trabajando en pro de la condiciones de libertad para el desarrollo de los ministerios de la Iglesia. Para esta presentación es importante recordar sucintamente lo siguiente:
1. Este proceso inicio con diversas actividades de la Iglesia y eventos de reflexión y diálogo que fueron construyendo la coyuntura presente en este tema. 2. Como efecto de la aprobación de la ley 351, se produjo un gran movimiento de las Iglesias y de otras organizaciones que se reunieron a convocatoria del Ministerio de Relaciones Exteriores para información sobre la ley 351 y presentación de su reglamento en el que lamentablemente no fueron incluidas todas las sugerencias. A raíz de estos reclamos, surgió el compromiso de las autoridades de elaborar una ley de consenso. Esto se encuentra documentado en videos, imágenes y documentos. 3. El procedimiento fue como sigue:
Asociación de Congregaciones Cristianas Evangélicas de Potosí
Asociación Cristiana Evangélica de Chuquisaca
Asociación de Iglesias Cristianas Evangélicas de Pando
Unión de Iglesias Evangélicas de Guayaramerín
Asociación de Iglesias Evangélicas de Riberalta
Iglesias Evangélicas Unidas del Trópico
• 2006 Se pide un trato justo e igualitario al Estado para las entidades religiosas, una política de Estado para las Iglesias que sea justa. Lo habitual fueron Reglamentos y requisitos arbitrarios, especialmente de Tuto Quiroga que impone la revocatoria por falta de informes durante 2 años en el reglamento de culto de ese entonces. • 2009 Se aprueba la Constitución Política del Estado, que garantiza en su Art. 4 la Libertad de Religión y Creencias Espirituales. • 2011 El presidente en reunión con el Directorio de ANDEB pide un Proyecto de Ley de Libertad Religiosa, el cual es presentado el 2012 en su primera versión. Llega a instancias legislativas, pero no sigue su curso. ALFE posteriormente presenta un proyecto alternativo. • 2013 Se promulga la Ley 351 sin consulta ni consenso del sector. El 2014 Se promulga el Decreto Reglamentario 1987, no adecuado a la naturaleza de la iglesia y es atentatorio a su autonomía. • 2014 Cancillería invita a las organizaciones religiosas a trabajar en un Proyecto de Ley de Libertad Religiosa y Creencias Espirituales y comienza el trabajo de comisiones. Se trabaja en 4 comisiones: 1. aspectos generales de la ley. 2. organizaciones religiosas. 3. organizaciones espirituales. 4. aspectos tributarios y convenios. La participación es masiva, asisten todas las organizaciones que quieran ser parte. El Presidente de IEU La Paz, Freddy Daza pide que solamente ANDEB e IEU asistan, pero ante el reclamo de varios, el Embajador Huanacuni establece participación abierta. • Presentaron 3 organizaciones proyectos de Ley: ANDEB, ALFE, e IEU La Paz (que fueron convocadas posteriormente). • 2016 El Presidente del Estado en reunión con ANDEB y representantes de Iglesias Unidas Departamentales se compromete a viabilizar el proyecto. • 2017 La comisión de cancillería y las organizaciones participantes, terminan el primer borrador recogiendo el trabajo de mesas y redactándolo como primer consenso de todos los participantes. Cancillería manda el borrador a 6 ministerios de Estado que hacen llegar sus observaciones. Se difunde el texto a la iglesia • 2018 Mes de Agosto: El Presidente del Estado pide al Canciller y a los Presidentes de las Cámaras concluir el proceso. La comisión ajusta el borrador tomando en cuenta las observaciones de los ministerios. • 2018 Mes de diciembre. El Presidente invita a los representantes de ANDEB y sus aliados a una reunión para dialogar sobre el Proyecto de Ley y darle el impulso final. • Enero y febrero 2019 el texto pasa los diferentes controles en UDAPE, CONAPE y Gabinete. Luego es presentado al legislativo para su revisión en comisión. • 2019 marzo se tiene el texto final, entregado oficialmente a nosotros, que se presenta en este documento.
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III. SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL PARA LA IGLESIA EN MATERIA LEGAL.
1. LA SITUACIÓN ACTUAL NO PUEDE CONTINUAR POR SER CONFUSA E INSEGURA PARA LA IGLESIA. A partir de la aprobación de la ley 351 ha habido consenso generalizado que todos estamos descontentos con la ley 351 por diversos aspectos, por lo tanto, es un imperativo modificar y corregir los aspectos que afectan a la Iglesia. Se ha pedido por años el cumplimiento del compromiso del gobierno sobre la aprobación de una nueva ley en lugar de la ley 351 que ya no será para organizaciones religiosas al derogarse los artículos pertinentes como lo establecen las disposiciones abrogatorias y derogatorias al final del texto del Proyecto de Ley. 2. PLAZO DE HOMOLOGACIÓN VENCE 03-2020 Y ESTÁN EN VIGENCIA VARIAS RESTRICCIONES PARA LA IGLESIA. Actualmente la iglesia está sometida al proceso de homologación y varias restricciones por falta de una normativa adecuada que aplique o implemente las garantías y derechos constitucionales. El resumen es que no se puede proseguir con la actual situación jurídica.
IV. SOBRE LOS FUNDAMENTOS Y EL CONTENIDO DEL PROYECTO. El proyecto desde su inicio ha recogido los aportes de la gente que conoce el funcionamiento de la iglesia y sus necesidades. Nuestro aporte al proyecto y nuestro énfasis ha sido velar que responda a la necesidad, se respete el consenso, se respeten los principios y se proceda técnicamente. Sabemos que la CPE establece garantías y derechos. Sin embargo, estos deben implementarse y detallarse en su aplicación para una plena vigencia de la libertad de religión para las iglesias. Ese es el espíritu del Proyecto de Ley. A continuación mencionamos a manera de ejemplo, algunos de estos aspectos.
A. Libertad para vivir y practicar la FE a nivel individual y a nivel colectivo, es decir en grupo en una Iglesia o ministerio que formamos. B. Creer y vivir conforme a nuestra FE en privado y en público. C. Podemos asumir y definir nuestra identidad como Iglesia, como ministerio, misión o la forma de ministerio que Dios nos ha dado. D. Podemos recibir recursos y administrarlos con autonomía. E. La ley 843 actualmente en vigencia nos da la exención del Impuesto a las Utilidades. Sin embargo, hemos puesto en mesa por medio de compromisos del gobierno para revisar aspectos operativos para que no nos traten como empresas sino como Iglesia. F. IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Muchos lugares y niveles de la Iglesia necesitan una ley que les respalde para la implementación de los preceptos constitucionales de libertad, derechos y garantías constitucionales en forma específica. Todos sabemos que aunque la Constitución dice que hay libertad de religión, en la práctica muchos interpretan discrecionalmente esta libertad y no respetan los derechos que esta libertad nos concede. La libertad y el libre albedrío ha sido concedido por Dios y la ley debe respetar este fundamento.
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Asociación Cristiana Evangélica de Chuquisaca
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G. DERECHOS INDIVIDUALES E INSTITUCIONALES. Los derechos consagrados en el presente proyecto son un instrumento jurídico de gran utilidad para todos nosotros en el respeto de la libertad de religión (FE) que todos tenemos a nivel personal y de nuestras iglesias o ministerios. Los niveles externos laborales, sociales, políticos, educativos y otros no respetan los preceptos de libertad a menos que la norma sea específica, lo cual se logra en el presente proyecto. Esto se ha comprobado en la práctica en áreas rurales y urbanas. Nosotros, nuestros hijos y nuestras iglesias somos obligados a conductas contrarias a nuestros principios. H. MARCO JURÍDICO PARA LA NUEVA REGLAMENTACIÓN. Este proyecto provee un marco jurídico para las Iglesias, Ministerios, misiones y otros tipos de ministerios. La reglamentación se realizará en este marco y no podrá el reglamento violentar la norma legal que provee este Proyecto. En la actualidad el marco legal lo provee la ley 351 que no ha respondido porque es una ley que no ha sido diseñada para iglesias, fue hecha para las otras personas jurídicas y se incluyeron las Iglesias en forma inadecuada. I. CORRECCIÓN DE LA NECESIDAD LEGAL Y PROBLEMAS GENERADOS POR LA LEY 351 Y OTRAS LEYES CONEXAS. Este proyecto corrige los aspectos suprimidos en la ley actual entre otros: 1) Desarrollar obra social solamente con convenio. 2) Las iglesias no podían afiliar a sus ministerios con personalidad jurídica porque la definición solamente incluía personas naturales. 3) Las causales de revocatoria eran atentatorios y legislaban religión, ejemplo, establece que el incumplimiento de la declaración de Fe es causal de revocatoria. J. En todo consenso de este tipo y diálogo con autoridades y técnicos ajenos a la realidad de la Iglesia es muy difícil y problemático, esto por la dificultad para comprender nuestra realidad. No debemos olvidar que mucha gente tiene actitud negativa hacia la Iglesia y desconoce su funcionamiento y naturaleza. Sin embargo, se han hecho los esfuerzos necesarios para obtener los mejores resultados posibles. K. Han quedado temas como el de impuestos que se trataran posteriormente en otros niveles, pero hemos logrado explicar y poner en mesa este tema para lograr un trato justo de acuerdo a nuestra naturaleza. De igual manera, la objeción de conciencia no se ha logrado en un 100 % pero son considerables avances. L. Delante de Dios afirmamos a todos que hemos buscado lo mejor para la Iglesia y el resultado en nuestro criterio es altamente positivo, esto se verá en el tiempo.
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V. PRESENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS.
Con estos y otros aspectos explicados, presentamos el texto en dos columnas, la primera contiene los artículos del Proyecto con partes resaltadas y subrayadas para que Usted pueda apreciar las partes relevantes. La segunda columna contiene explicaciones de los artículos.
LIBERTAD PARA CREER, SEGUIR Y PROCLAMAR A JESUCRISTO!
PROYECTO DE LEY LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS Y DE CREENCIAS ESPIRITUALES
EXPLICACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS, RESPALDO CONSTITUCIONAL Y TRATADOS INTERNACIONALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico de derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento de forma individual o colectiva, pública o privada, y el reconocimiento institucional de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales en el Estado Plurinacional de Bolivia.
EXPLICACIÓN ARTÍCULO 1.
1. En el objeto de la ley se observa la presencia de los términos claves que hemos resaltado y subrayado para su fácil identificación. Son aspectos de libertad de las personas independientemente de la religión que tengan. Caso contrario tendríamos que tener ley para cada religión. 2. La CPE reconoce la libertad de religión y espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones y que el Estado es independiente de la religión (Art. 4°CPE) en aplicación del Art.12° del Pacto de San José de Costa Rica. 2. La Práctica de la religión y espiritualidades en nuestro país, generan la necesidad de implementar las garantías, libertades y derechos constitucionales a nivel individual y colectivo en todo nivel. 3. Además generan procesos y requerimientos jurídico administrativos que actualmente no están cubiertos por ninguna ley específica. 4. La obtención de la personalidad jurídica como “organizaciones religiosas” nos identifica de manera genérica sin la limitación de autodenominarse de manera autónoma según la doctrina que profesa cada iglesia o confesión de fe. Se explica artículos más adelante.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD). La presente Ley tiene como fines: a) Reconocer y respetar la libertad de religión y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento, con la finalidad de promover la convivencia pacífica y coexistencia de diversas religiones y de creencias espirituales en el Estado Plurinacional de Bolivia. b) Establecer lineamientos para el accionar de las organizaciones
EXPLICACIÓN ARTÍCULO 2
En este artículo se presenta la finalidad de la ley, es decir, para que se la ha creado. Desarrolla el objeto de la ley. Los 2 aspectos consensuados son: La libertad de religión y los aspectos institucionales que son los aspectos legales. Al ser institución no cambia su naturaleza, es solamente un aspecto legal.
La norma constituye el reconocimiento del Estado boliviano, a todas las entidades religiosas y entidades espirituales establecidas legalmente en el país, basadas en el respeto, la tolerancia y convivencia pacífica
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religiosas, de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones. entre los ciudadanos bolivianos y extranjeros en condiciones de igualdad. Conforme está establecido en la CPE, Arts. 4°, 8°-II, 9°-II, y, 21° ARTÍCULO 3. (AMBITO DE APLICACIÓN) l. En el marco de lo previsto por el numeral 3) del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, la presente ley se aplica a: a) Personas naturales nacionales o extranjeras que habiten o residan en territorio nacional, y; b) Personas jurídicas constituidas y reconocidas como organizaciones religiosas y de creencias espirituales o entes de coordinación establecidas en todo el territorio nacional.
II. No se consideran organizaciones religiosas o de creencias espirituales, a los efectos de la protección que esta ley reconoce, a las que desarrollen prestación de servicios con fines de lucro.
EXPLICACIÓN ARTÍCULO 3
Detalla la aplicación del art. 21 numeral 3 de la CPE.
Se constituirán en instituciones de derecho privado, sin fines de lucro, con personería jurídica y organización propia sujetas a la constitución política y a la presente ley.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES). Para efectos de esta ley, se establecen las siguientes definiciones: a) Organización Religiosa. Es el conjunto de personas naturales y/o jurídicas y sus filiales que la conforman, nacionales o extranjeras, que se constituyen para profesar, enseñar, difundir y/o practicar su religión o culto; sin fines de lucro, reconocidas y nominadas conforme a su autodeterminación, doctrina, estructura organizativa y la identidad que asuman. b) Organización de Creencia Espiritual. Es el conjunto de personas naturales nacionales o extranjeras y comunidades espirituales, que se constituyen como personas jurídicas con la finalidad de profesar, enseñar, difundir y/o practicar su espiritualidad y culto conforme a sus creencias y cosmovisiones; sin fines de lucro, de acuerdo a la identidad que asuman. e) Ente de coordinación. Es el conjunto de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, religiosas o espirituales, sin fines de lucro, que asocia organizaciones religiosas o de creencias espirituales. d) Servidores religiosos. Son los pastores, ministros, líderes, sacerdotes y otros denominativos propios de cada religión o culto; elegidos, designados, nominados y acreditados según sus estatutos, en aplicación de normas y procedimientos propios. e) Servidores espirituales. Son los guías espirituales, amawtas, yatiris y otros denominativos propios de cada creencia espiritual o culto; elegidos, designados, nominados y acreditados según sus estatutos, en aplicación de normas y procedimientos propios o reconocidos como
EXPLICACIÓN ARTÍCULO 4
La categoría organización religiosa es de carácter genérico. En detalle cada una se define como iglesia, ministerio, misión u otra identidad y definición. No se debe olvidar que dentro de la Iglesia, varios ministerios se definen de diferente manera.
Los entes de coordinación cubren a denominaciones y organizaciones interdenominacionales como ANDEB, ALFE, Iglesias Unidas y otros.
Esta norma define términos para su correcta interpretación y aplicación.
Responde a los derechos colectivos de la Libertad Religiosa, identificando la identidad de este tipo de Organizaciones que estaba confundida como “organización civil” en la legislatura anterior.
Servidores religiosos es otra vez, la categoría legal general dentro de la cual cada iglesia puede definir los nombres de su liderazgo. En otros países se los menciona como trabajadores religiosos. Define e identifica a los sujetos que liderizan y representan las organizaciones religiosas y organizaciones espirituales, como el fiel reflejo de la realidad del Estado boliviano con cosmovisiones religiosas y espirituales propias. Art. 4° CPE, en condiciones de igualdad, como ciudadanos bolivianos y extranjeros asentados en el país. Y en aplicación del Art. 6° inc. g) de la DECLARACION SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 (Resolución 36/55) “La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción”
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tales por sus comunidades. f) Trabajadores administrativos. Son aquellos con dependencia laboral de las organizaciones religiosas o de creencias espirituales. g) Obra social. Son las actividades realizadas por las organizaciones religiosas o de creencias espirituales, destinadas al servicio de la sociedad boliviana en su conjunto o a grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, de carácter lícito, no lucrativo e incondicional.
Responde también a las previsiones contenidas en la DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES, que en su Art.6° inc. b) prevé: “La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas.
El Estado al ser laico, sin religión, no puede parcializarse con ninguna religión y no puede distinguir aspectos espirituales. Por lo tanto, debe respetar y garantizar la libertad a todos por igual para que cada persona pueda optar por la convicción de FE que considere. Recordemos que este libre albedrio ha sido dado por Dios. Entonces, el Estado necesita definir términos a nivel legal para que la ley se interprete adecuadamente.
ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente ley son: a) Pluralismo. Bolivia se funda en la pluralidad, al garantizar la libertad de religión y de creencias espirituales. Este principio se basa en la coexistencia pacífica de diversas religiones y creencias espirituales en el territorio del Estado, en un ámbito integrador. b) Igualdad jurídica. Todas las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, se someten a la Constitución Política del Estado y son iguales ante la Ley. e) No discriminación en razón de religión o creencias espirituales. Ninguna persona natural o jurídica discriminará o será discriminada a causa de su religión o creencia espiritual o culto. d) Cooperación. Relación armónica entre el Estado y las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, a través de la suscripción voluntaria de convenios destinados a la realización de obra social. e) Respeto. Las organizaciones religiosas y creencias espirituales respetarán las prácticas culturales, espirituales y religiosas de las otras, en el marco de la interculturalidad.
EXPLICACIÓN ARTÍCULO 5
Establece cinco (5) principios relacionados, indispensables inherentes y relacionados a la materia. Obedece al mandato Constitucional de los Artículos 1º, 4º, 8°, 13, 21 inc. 3) y 410 de la CPE.
Responde a las previsiones del Art. 2° de la DECLARACION SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES “Artículo 2° 1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares. 2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”
La igualdad ante la ley es importante para que nos traten en forma equitativa. Jurídicamente somos iguales. Este fue uno de los principios que ayudó enormemente a la Iglesia en Chile. La igualdad jurídica no implica igualdad religiosa o de otro tipo, es simplemente la aplicación de condiciones iguales para todos.
Respecto a Cooperación, se ha insertado la palabra voluntario para que no seamos obligados a tener acuerdos con el gobierno, si no queremos.
ARTÍCULO 6. (DERECHOS). En el marco de lo estipulado en el Parágrafo lll del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado: l. Las personas naturales en el ejercicio de la libertad de religión y de creencias espirituales, tienen los siguientes derechos: a) Elegir libremente la religión, culto o creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión
EXPLICACIÓN ARTÍCULO 6
Los derechos elementales en nuestro diario vivir son consagrados en este artículo para evitar los abusos contra nosotros. Constituyen un apoyo legal para el ejercicio de nuestra FE. Recordemos que estos son derechos de las personas y están vigentes para todos los ciudadanos y residentes en nuestro país. Esto no tiene que ver con avalar su creencia ni la nuestra, simplemente es el derecho de cada persona sin distinción.
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b) Profesar la religión o creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión, sin ser discriminado en ningún ámbito o escenario; e) Asistir o pertenecer libremente a una organización religiosa o de creencia espiritual y abandonarla en cualquier momento; d) Participar en ceremonias, cultos y otras prácticas religiosas o espirituales de acuerdo a su religión, culto o creencia espiritual en base a su cosmovisión, sin ser obligado a ser parte de una ceremonia o culto contrario a su religión o espiritualidad; e) Difundir, enseñar y citar documentos de fe o información religiosa o de creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión por medios orales, escritos o digitales de forma pública o privada; f) Aportar voluntariamente al funcionamiento de las organizaciones religiosas o de creencias espirituales; g) Recibir asistencia religiosa o de su creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión en hospitales, clínicas, recintos militares y policiales, centros de rehabilitación, centros penitenciarios, hogares de niños o jóvenes huérfanos y asilos de ancianos; h) Ejercer las ceremonias funerarias, matrimoniales y otras, conforme a su creencia religiosa o espiritual de acuerdo a su cosmovisión; i) Practicar libremente los saberes, conocimientos, cosmovisión ancestral de las naciones y pueblos indígena originario campesino y afrobolivianos; j) Conmemorar las festividades religiosas o de creencias espirituales de acuerdo a su cosmovisión; k) Disentir en cuanto al cumplimiento de una obligación que contravenga sus convicciones religiosas o de creencias espirituales, con excepción de las obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley. l) A no pertenecer a ninguna organización religiosa o de creencia espiritual, en el marco del Estado laico.
ll. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales gozan de los siguientes derechos: a) A ser reconocidas como personas jurídicas sin fines de lucro por todos los niveles de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia; b) Definir libremente su estructura organizacional, a través de su estatuto y reglamento interno; e) Establecer templos religiosos y reconocer lugares sagrados, dedicados al culto y actividades religiosas o de creencias espirituales; d) Recibir aportes voluntarios en dinero o en especie de personas
La discriminación está presente en muchas legislaciones. Nosotros como creyentes no hacemos eso, por el contrario pedimos que no nos discriminen como lo han hecho por décadas.
Se incluye una lista de derechos individuales que no contaba la Legislación boliviana, detalla y cubre la realidad boliviana tomando en cuenta acuerdos internacionales para consagrar los derechos indispensables para las personas en materia de libertad religiosa y espiritual. Según los textos internacionales las mismas normas protegen −y con la misma intensidad−, el derecho a profesar una religión; a cambiar de religión; a dejar de profesarla; o a no profesar ninguna; así como a profesar convicciones y creencias no religiosas. Esto se hace especialmente patente en el Art. 12° de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José), la Declaración sobre la eliminación de toda forma de intolerancia basada en la religión o las convicciones, y, en el Comentario General al Art. 18 del PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
En el Parágrafo II, se desarrolla de la misma forma las libertades y derechos colectivos de toda organización religiosa y organización espiritual, en condiciones de igualdad, conforme está previsto en los Arts. 4°, 8°, 9°, 21°,13° y 410° de la CPE.
Se consagran derechos de las organizaciones religiosas entre los que está la Iglesia. Debemos ser reconocidos como entidades sin fines de lucro, respetando nuestra identidad y no ser tratados según el criterio de los asesores jurídicos de entidades estatales, como hasta ahora lo vienen haciendo.
Además estos derechos tienen la finalidad de proteger la autonomía, la identidad y naturaleza jurídica de las organizaciones religiosas y espirituales que al ser personas jurídicas con capacidad jurídica para
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naturales o jurídicas provenientes de fuentes licitas, y gestionar recursos económicos para las actividades relacionadas con sus fines. e) A desarrollar sus actividades en coordinación con otras organizaciones religiosas o de creencias espirituales, nacionales o extranjeras; f) A difundir su propia religión , culto o creencia espiritual de acuerdo a su cosmovisión, a través de los distintos medios de comunicación en el marco de los instrumentos normativos vigentes; g) A realizar actividades de obra social, no lucrativas, en beneficio de la sociedad boliviana, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley; h) Al respeto de los sitios sagrados y otros espacios donde se realizan cultos religiosos o de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones; i) A prestar asistencia religiosa o de creencias espirituales, en los centros penitenciarios, hospitales, asilos, orfanatos, y otras instituciones similares, previo cumplimiento de la normativa específica vigente; j) Al respeto de la identidad religiosa, así como a las identidades espirituales ancestrales relacionadas a un pueblo o nación indígena originario campesino; k) A enviar servidores religiosos, espirituales o misioneros al exterior, a recibirlos en el país y sostenerlos espiritualmente y hacerse cargo de su manutención y vivienda.
lll. El ejercicio de los derechos provenientes de la libertad religiosa, de culto y de creencias espirituales tiene como límite el derecho de los demás de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por el estado.
actuar, deben contar con estos derechos que las protejan.
Recoge aquellos derechos personales que conllevan una dimensión colectiva como el de reunión o manifestación con fines religiosos, el de asociación para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas (con sujeción, en este caso, al ordenamiento jurídico y a lo establecido en la propia Ley).
Se enumeran los derechos que corresponden a los sujetos colectivos del derecho de libertad religiosa, las comunidades u organizaciones religiosas y espirituales, en sentido amplio, que pueden establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, designar y formar a sus ministros, divulgar y propagar su propio credo, y mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, nacionales o extranjeras
Art. 6 ll inc. H no tenemos conocimiento de ningún templo evangélico. Además la ley no es retroactiva. Esto protege los espacios donde realizamos culto. Esto ya ha pasado en contra nuestra.
Se aplican límites prescritos por ley y Tratados Internacionales. El artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que la libertad religiosa se encuentra limitada por los preceptos legales que busquen proteger la seguridad, el orden, la salud, la moral pública, los derechos o libertades fundamentales de los demás.
La moral pública: En cuanto al término “moral pública” no puede identificarse con alguna moral confesional (como sucedía en el régimen anterior), sino, como también ha declarado el Tribunal Constitucional, con “el elemento ético común de la vida social” ; es decir, aquella moral cívica, o social considerada como digna de protección legal (lo que podríamos denominar “ el mínimo común ético”
ARTÍCULO 7. (DEBERES). En el marco del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, las personas naturales y las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, en el ejercicio de la libertad de religión y de creencias espirituales, tienen los siguientes deberes: a) Respetar la libertad religiosa y creencias espirituales de otros cultos de acuerdo a sus cosmovisiones, en función a lo establecido en el Parágrafo 11 del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado. b) Promover la convivencia pacífica con diferentes religiones, cultos y de creencias espirituales. e) Respetar la no asistencia a ceremonias religiosas y rituales sagrados
EXPLICACIÓN ARTÍCULO 7
Artículo que se explica por si solo y está enmarcado en el Art. 108 de la CPE que consagra los deberes de todos los ciudadanos bolivianos.
Cuando se establecen derechos, se deben establecer obligaciones. Estas están dentro de lo que habitualmente practicamos. Respetamos a los demás, pero presentamos la palabra de Dios en forma pacífica. Respetar no es lo mismo que aceptar o creer.
Respetar y vivir pacíficamente Son términos legales para evitar las acciones de violencia y discriminación de la cual somos víctimas y no autores.
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de acuerdo a sus cosmovisiones. d) Respetar las expresiones culturales, saberes, conocimientos y rituales sagrados que sean difundidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, así como las expresiones religiosas, principios, doctrina y cosmovisión de las organizaciones religiosas. e) Informar a la autoridad competente, respecto a las actividades administrativas, financieras, legales, sociales y religiosas o espirituales que realizan en el país, en el caso de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales.
Se puntualiza en este artículo, en previsión de evitar la intolerancia y discriminación en razón de credo religioso o creencia espiritual, conforme prevé el Artículo 2 de la DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES 1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares. 2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Informar. Hemos venido informando desde hace años. Tuto Quiroga aprobó el decreto que establece que si no se informa 2 años es causal de revocatoria de la personalidad Jurídica. Esto se aprobó en ese tiempo sin ningún consenso promovido por Carmiña Valda, Jefa de la Unidad de Culto de ese entonces.
En las conversaciones se ha establecido que no tenemos problema en informar que días hacemos culto o campañas y otras actividades que no son secretas. De esta manera el gobierno sabe que seguimos siendo iglesia y no cambiamos de objeto y fines.
ARTÍCULO 8. (RECONOCIMIENTO) l. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, deben tramitar su reconocimiento de personalidad jurídica ante la autoridad competente del nivel central del Estado.
EXPLICACIÓN ARTÍCULOS 8 Y 9
Estos dos Artículos, sustituyen la normativa de la Ley N° 351 con respecto a la otorgación de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Religiosas y Organizaciones Espirituales Arts. 1°- II, y 3°-II.
ARTÍCULO 9. (AUTORIDAD COMPETENTE). El Ministerio de Relaciones Exteriores se constituye en la autoridad competente para otorgar y revocar la personalidad jurídica a las organizaciones religiosas y de creencias espirituales además de registrarlas.
ARTÍCULO 10. (CONSTITUCION) l. Las iglesias, confesiones, denominaciones, instituciones, organizaciones, asociaciones o federaciones u otras de carácter religioso se constituirán en organizaciones religiosas, sin necesidad de perder su identidad y naturaleza. II. Las organizaciones de creencias espirituales, podrán constituirse de acuerdo a su estructura organizativa y cosmovisión. III. Las organizaciones religiosas y creencias espirituales, constituidas en el extranjero, podrán realizar actividades en el territorio nacional previa obtención de su personalidad jurídica, de acuerdo a normativa vigente.
EXPLICACIÓN ARTÍCULO 10
El presente Artículo, sustituye y complementa los Artículos 15°, 16° y 17° de la Ley N° 351.
Se ha buscado proteger el derecho a la identidad y autonomía de la Iglesia para definirse a nivel legal.
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Unión de Iglesias Evangélicas de Guayaramerín
Asociación de Iglesias Evangélicas de Riberalta
Iglesias Evangélicas Unidas del Trópico
ARTÍCULO 11. (REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO). Los requisitos, procedimientos, contenido mínimo de estatutos, causales de revocación de personalidad jurídica y otros aspectos relacionados con la personalidad jurídica, registro y regulación de las organizaciones religiosas y creencias espirituales, serán establecidos en la reglamentación a la presente Ley.
EXPLICACIÓN ARTÍCULO 11
Nótese que dice: “…aspectos relacionados con la personalidad jurídica” El Estado no puede en ningún caso legislar la FE y tampoco puede solamente regula aspectos jurídicos.
Este Artículo, sustituirá y hará que se Derogue íntegramente el D.S.N°1987 (Reglamento actual de otorgación de Personería Jurídica de las organizaciones religiosas y organizaciones espirituales)
ARTÍCULO 12. (RECURSOS Y PATRIMONIO). l. Los ingresos y el patrimonio de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales sin fines de lucro deben ser destinados exclusivamente al logro de su objeto y fines establecidos. ll. En ningún caso los ingresos y el patrimonio, podrán ser distribuidos directa o indirectamente entre sus miembros o integrantes. lll. En caso de disolución de la organización religiosa o de creencia espiritual, la totalidad de su patrimonio se distribuirá entre entidades no lucrativas de igual objeto o se donará a instituciones públicas.
EXPLICACIÓN ARTÍCULO 12
El presente Artículo es una previsión para nuestras organizaciones religiosas, que nos permite obtener con facilidad las “exenciones impositivas” (inmuebles, muebles sujetos a registro, ingresos por otras actividades previstas en el estatuto, y donaciones)
Tiene los criterios de la ley 843 que rige la materia.
ARTÍCULO 13. (SERVIDORES RELIGIOSOS, ESPIRITUALES Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS). l. Las organizaciones religiosas establecerán los procedimientos para elegir, designar, nominar y acreditar a sus servidores religiosos y espirituales.
ll. Las organizaciones espirituales elegirán, designarán, nominarán y acreditarán a sus guías espirituales para ejercer funciones espirituales pertenecientes a las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolívíano, de acuerdo a sus normas, prácticas y saberes.
lll. Conforme a la normativa vigente, los servidores religiosos o espirituales, a efectos de seguridad social, pueden aportar al Sistema Integral de Pensiones y afiliarse a la Seguridad Social de Corto Plazo, como independientes.
IV. Los trabajadores administrativos de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales estarán sujetos a la Ley General del Trabajo y a la normativa vigente de la seguridad social de largo y corto plazo.
V. El servicio de voluntariado, nacional o extranjero, de cada
EXPLICACIÓN ARTÍCULO 13
El Artículo 13, permite que libremente cada organización religiosa u organización espiritual (nombres genéricos), podrán nombrar, elegir, establecer a sus propios líderes religiosos o espirituales, en función a lo previsto ya en el Artículo 6° inc. g) de la DECLARACION SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES “La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción”
Para efectos legales se debe tener un término que represente a los que trabajan en el ministerio, a eso se refiere “servidor religioso” Esto no quiere decir, otra vez que subordina el ministerio. Además, cada iglesia define su terminología de acuerdo a este Proyecto.
Los administrativos, es decir, porteros, secretarias y otros están sujetos a la ley del trabajo y eso no se puede cambiar.
El servicio voluntario que es abundante en la iglesia no puede estar sujeto a la ley del trabajo porque no existe relación laboral. Es importante que se defina así para evitar demandas que ya se han dado.
Asimismo, prevé y garantiza la jubilación y la protección a la salud de forma independiente de
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organización religiosa o de creencia espiritual no estará sujeto a la Ley General del Trabajo.
los pastores y siervos de toda organización religiosa; no obstante, ya estar previsto en la Ley General del Trabajo, las leyes de Seguridad Social y el Sistema de Pensiones y Jubilaciones vigentes en el país.
ARTÍCULO 14. (ENSEÑANZA RELIGIOSA Y DE CREENCIAS ESPIRITUALES). l. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales podrán impartir su doctrina religiosa o espiritual dentro de las mismas, en el marco de los principios de la presente Ley. ll. La enseñanza religiosa y de creencias espirituales se desarrollará en el marco del Artículo 86 la Constitución Política del Estado, Articulo 122 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014 Código Niña, Niño y Adolescente y la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010 de la Educación Avelino Siñani- Elizardo Pérez. lll. Los aspectos vinculados a educación superior y reconocimientos de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales serán establecidos en reglamentación de acuerdo a lo siguiente: a) Reconocimiento a la formación profesional e integral de los servidores religiosos, que se da al interior de las organizaciones religiosas. b) Acreditación de la formación a través de los subsistemas de educación alternativa y educación superior de formación profesional, tanto en el nivel técnico superior como de licenciatura. e) Los centros de formación de servidores religiosos y espirituales que tengan el nivel requerido, podrán adecuarse a la normativa de educación superior.
EXPLICACIÓN ARTÍCULO 14
Cuando habla de impartir dentro de la mismas. Esto se refiere a que tenemos el derecho de hacerlo, es decir que podemos capacitar, edificar y formar a nuestra gente y a nuestros líderes. Este artículo no se refiere a que solamente podemos predicar dentro de la Iglesia. El art. 1 lo dice claramente en privado y en público, esto es que podemos predicar abiertamente. Este artículo tiene que ver con la enseñanza y educación.
La Enseñanza, es la primera manifestación del derecho a la libertad religiosa y de creencias espirituales, hace referencia en primer término a la educación que han de recibir los menores en las escuelas tanto públicas como privadas. Esta educación debe ser de acuerdo a las convicciones religiosas o morales de los padres o tutores de los menores conforme al artículo 78, 86 y 88-II de la CPE, tratados internacionales y leyes.
En esta línea reconoce la formación de los servidores religiosos. Esto ha sido una gran necesidad para los pastores hasta para sacar carnet. Los Pastores son empleados, sastres y otros oficios pero no podían poner lo que en honor a la verdad corresponde. Otra vez esto no subordina ministerio.
Resulta también, uno de los mayores logros del presente Proyecto de Ley, que al ser la formación de líderes religiosos y propia de cada organización conforme a su doctrina e identidad, se logrará el reconocimiento legal del Estado boliviano de los estudios que impartan en los seminarios e Institutos de enseñanza teológica con que cuentan la mayoría de las organizaciones religiosas en nuestro país, en el marco de la Constitución y la Ley N° 070 Avelino Siñani y Elizardo Pérez; cuyos requisitos de tramitación de la autorización de funcionamiento, serán redactados en coordinación del Ministerio de Educación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
l. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la Ley 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, que no procedieron a la respectiva homologación, deberán realizar su trámite de adecuación a la presente Ley dentro del plazo de cinco (5) años, computable a partir de la publicación del Decreto Supremo Reglamentario ante la Autoridad Competente.
EXPLICACIÓN Ya no es necesaria la homologación, solamente adecuación como las otras personas jurídicas.
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ll. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales que hubieran iniciado su trámite de otorgación u homologación de personalidad jurídica, aprobación o modificación de estatutos y reglamentos internos, en el marco de la Ley 351 de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, concluirán dichos trámites en el marco de la presente Ley y su Decreto Supremo reglamentario.
lll. La Resolución Suprema de reconocimiento de personalidad jurídica otorgada en el marco de la Ley
351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, a organizaciones religiosas y de creencias espirituales, tiene plena validez y vigencia en todo el territorio del Estado, no siendo necesario ningún otro trámite posterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario computables a partir de la publicación de la presente Ley, aprobará el Decreto Supremo reglamentario.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- I. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, se sujetaran a la normativa tributaria vigente. II. La importación de mercancías donadas a favor de organizaciones religiosas y de creencias espirituales, se regirá por la normativa vigente.
EXPLICACIÓN
La ley 843 provee el procedimiento para la exención del IU. Sin embargo el tema será tratado para lograr tratamiento adecuado.
No alegamos ser de otra naturaleza para no tributar, lo que hacemos es pedir ser exentos porque no somos empresa lucrativa. La ley 843 ya prevé esto, pero no para todos los impuestos y queremos que no se nos impongan obligaciones complejas como si fuésemos comercio. Este tema es complejo y muy técnico.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES ABROGATORIAS. Se abroga la Ley N° 665, de 19 de marzo de 2015. DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan el Parágrafo II del Artículo 1, el Parágrafo II del Articulo 3 y los Artículos 15 y 17 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas.
EXPLICACIÓN
Se ha retirado totalmente la ley 351
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LIBERTAD PARA CREER, SEGUIR Y PROCLAMAR A JESUCRISTO!
Firman Asociación Nacional de Evangélicos de Bolivia, ANDEB, en representación de las principales denominaciones e instituciones del país, Alianza por la Libertad de Fe, ALFE, Iglesias Evangélicas Unidas de El Alto, Asociación Cristiana Evangélica de Tarija, Asociación de Congregaciones Cristianas Evangélicas de Potosí, Asociación Cristiana Evangélica de Santa Cruz, Iglesias Evangélicas Unidas del Trópico, Asociación Cristiana Evangélica de Chuquisaca, Asociación de Iglesias Cristianas Evangélicas de Pando, Asociación de Iglesias Evangélicas de Riberalta, Unión de Iglesias Evangélicas de Guayaramerín, Iglesias Evangélicas Unidas de Cochabamba.
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